Capítulo noveno.    Escuelas taurinas.

Articulo 85.-Escuelas taurinas.

1.-Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición y vigencia cultural de la misma, podrán crearse escuelas taurinas para la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad.

2.-No podrán establecerse nuevos locales o recintos destinados a escuela taurina sin la autorización previa del órgano administrativo competente.

3.-La solicitud de autorización se formulara acompañando memoria justificativa, con expresión de las personas encargadas de la escuela taurina y elementos materiales y presupuestarios para su actividad, indicando, en su caso, la cantidad a recibir por la enseñanza y plan de enseñanza.

4.-El órgano administrativo competente, antes de dictar la resolución procedente, podrá solicitar cuantos informes sean oportunos así como el parecer de la comisión vasca asesora de asuntos taurinos, y ordenara la inspección por los técnicos y facultativos competentes, sobre la idoneidad de las instalaciones. La autorización tendrá una validez de cinco años, renovables, e implicara su inscripción en el registro previsto en el articulo 16.

5.-Durante las lecciones practicas con reses habrá de actuar como director de lidia un profesional matador de toros y, mientras se impartan estas, los servicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones sanitarias que el efecto se establezcan. Los alumnos que participen en tales practicas deberán haber cumplido los catorce años de edad.

6.-Las reses a lidiar durante las clases practicas podrán ser machos o hembras, sin limitaciones de edad respecto a estas y un máximo de dos años en cuanto a los machos.

7.-El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses se certificara por el veterinario designado por la autoridad competente.

8.-La escuela deberá llevar un libro de alumnos, debidamente diligenciado por el órgano administrativo competente en materia de espectáculos taurinos en el que se reflejaran las altas, bajas y demás circunstancias de cada uno, exigiéndose, en todos caso, la autorización paterna para los alumnos menores de edad no emancipados.


9.-En orden al fomento de la labor promocional de los alumnos se permitirá su participación en becerradas debidamente autorizadas, en las que se lidien erales de hasta 150 Kilos a la canal.

10.-Las escuelas taurinas deberán ser objeto de inspecciones periódicas.

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