Articulo 85.-Escuelas taurinas.
1.-Para fomento de la fiesta de toros,
en atención a la tradición y vigencia cultural de la
misma, podrán crearse escuelas taurinas para la formación
de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de
su actividad.
2.-No podrán establecerse nuevos
locales o recintos destinados a escuela taurina sin la autorización
previa del órgano administrativo competente.
3.-La solicitud de autorización
se formulara acompañando memoria justificativa, con expresión
de las personas encargadas de la escuela taurina y elementos materiales
y presupuestarios para su actividad, indicando, en su caso, la cantidad
a recibir por la enseñanza y plan de enseñanza.
4.-El órgano administrativo
competente, antes de dictar la resolución procedente, podrá
solicitar cuantos informes sean oportunos así como el parecer
de la comisión vasca asesora de asuntos taurinos, y ordenara
la inspección por los técnicos y facultativos competentes,
sobre la idoneidad de las instalaciones. La autorización tendrá
una validez de cinco años, renovables, e implicara su inscripción
en el registro previsto en el articulo 16.
5.-Durante las lecciones practicas
con reses habrá de actuar como director de lidia un profesional
matador de toros y, mientras se impartan estas, los servicios de enfermería
estarán atendidos con arreglo a las prescripciones sanitarias
que el efecto se establezcan. Los alumnos que participen en tales
practicas deberán haber cumplido los catorce años de
edad.
6.-Las reses a lidiar durante las
clases practicas podrán ser machos o hembras, sin limitaciones
de edad respecto a estas y un máximo de dos años en
cuanto a los machos.
7.-El cumplimiento de los requisitos
y condiciones sanitarias de las reses se certificara por el veterinario
designado por la autoridad competente.
8.-La escuela deberá llevar
un libro de alumnos, debidamente diligenciado por el órgano
administrativo competente en materia de espectáculos taurinos
en el que se reflejaran las altas, bajas y demás circunstancias
de cada uno, exigiéndose, en todos caso, la autorización
paterna para los alumnos menores de edad no emancipados.
9.-En orden al fomento de la labor promocional de los alumnos se permitirá
su participación en becerradas debidamente autorizadas, en
las que se lidien erales de hasta 150 Kilos a la canal.
10.-Las escuelas taurinas deberán
ser objeto de inspecciones periódicas.